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Reglamento del coleo
FEDERACIÓN VENEZOLANA
DE COLEO
REGLAMENTO
De la Afiliación y Clasificación
Artículo 01
Los coleadores deberán pertenecer a una Asociación de Coleo Estadal afiliada a
FE.VE.CO., corresponderá exclusivamente a FE.VE.CO., autorizar a las
asociaciones para efectuar traspaso de coleadores de una asociación a otra,
tomando en cuenta los motivos que la justifique, pero en ningún caso autorizará
dicho traspaso si el coleador no ha permanecido por lo menos un (1) año en la
asociación, de hacerlo no podrá intervenir en competencias de carácter oficial
representando su nuevo estado.
Articulo 02
No podrán intervenir en competencias Nacionales, Zonales de Clasificación,
Estadales y Municipales, aquellos coleadores que no estén actualizados antes de
los sesenta (60) días al evento, ni los coleadores traspasados de una Asociación
a otra con menos de ciento ochenta (180) días de permanencia en la nueva
Asociación.
Artículo 03
Los Coleadores estarán clasificados en siete (7) categorías:
MAESTRO DEL COLEO: Agrupa a los coleadores no menores de cincuenta(50) años de
edad calendario. El pase a esta categoría se hará de manera automática al
cumplir la edad antes señalada.
CATEGORÍA VETERANOS: Agrupa a los coleadores no menores de cuarenta (40) años.
El pase dependerá del coleador y de la Asociación respectiva, ya que al cumplir
los cuarenta y cinco años se considera como tal.
CATEGORÍA " Ä ": La clasificación de los coleadores en esta categoría será
propuesta por las Asociaciones y dependerá exclusivamente de FE.VE.CO., la cual
deberá tomar en cuenta el record de actuación del atleta que demuestre su mayor
habilidad y destreza. El coleador que resulte Campeón Nacional "B", pasara
automáticamente a la categoría "A".
CATEGORÍA "B": Agrupa a los coleadores en ascenso entre los veintidós (22) y
cuarenta y cinco (45) años de edad (ambas calendario).
CATEGORÍA "C": Agrupa a los coleadores comprendidos entre los diecisiete (17) y
veintiún (21) años de edad (ambas calendario).
CATEGORÍA "INFANTIL": Agrupa a los coleadores comprendidos entre los trece (13)
y dieciséis (16) años de edad (ambas calendario).
CATEGORÍA "DESTETE": Agrupa a los coleadores comprendidos entre los ocho (8) y
doce (12) años de edad (ambas calendario), y en horario de Competencia
comprendido entre las 11:00 a.m. a las 9:00 pm. Para la conformación de los
turnos en Competencias se agrupan así:
a.- Coleadores de 8 a 10 años de edad (ambas calendario).
b.- Coleadores de 11 a 12 años de edad (ambas calendario)
CATEGORÍA FEMENINO: Edad libre.
Las
inscripciones para campeonatos Nacionales y zonales de clasificación de las
categorías Destete, Infantil y "C"Juvenil, las Asociaciones deberán consignar a
FE.VE.CO. con quince días de anticipación al evento los siguientes recaudos:
1.- Nómina y planilla de deposito Bancario.
2.- Cédula de Identidad laminada y copia.
3.- Partida de Nacimiento Original y copia.
4.- Carnet de afiliación vigente como lo establece el articulo No. 02.
5.- Autorización por escrito en original del representante legal del atleta y
copia de la Cédula de Identidad.
6.- Fotografías actualizadas del atleta tamaño carnet y a color.
El
incumplimiento de estos requisitos acarreará la no inscripción y/o participación
al evento.
Artículo 04
Todo coleador al ser clasificado en una categoría superior a la suya no
podrá regresar a la que por su edad le corresponda.
En casos excepcionales:
En las categorías Maestros del Coleo y Veteranos, será de libre elección de la
Asociación respectiva, que estos atletas participen en otras categorías
(Veterano, “A”
y “B”)siempre
y cuando su condición física sea apta en habilidad y destreza, siendo su
condición primordial participar en las eliminatorias de su estado. De
presentarse uno de estos casos excepcionales, debe privar el buen sentido común
y la Asociación deberá participarlo con treinta (30) días de anticipación al
evento a la FE.VE.CO.
Artículo 05
Toda persona que desee afiliarse a FE.VE.CO. deberá:
a.- Pertenecer a una Asociación de coleo estadal, la cual solicitará su ingreso
a FE.VE.CO.
b.- Legalmente inscrito ó afiliado a un club de la Asociación respectiva, para
proceder a su inscripción en el club, deberá presentar los siguientes recaudos:
·
Partida de Nacimiento; una (1) original y dos (2) copias.
·
Dos (2) copias de la cédula de Identidad, vigente y laminada.
·
Tres fotos de frente tipo carnet, reciente y a color.
c.- Todo afiliado a FE.VE.CO, deberá tramitar la renovación del carnet
respectivo por lo menos treinta días (30) días antes de su vencimiento a través
de los canales regulares pasados sesenta (60) días sin haberse gestionado dicha
renovación automáticamente pierde su vigencia y por ende el derecho a participar
en eventos Nacionales, Estadales y Municipales.
d.- Los menores de edad serán presentados por su representante legal, el cual
deberá avalar por escrito la solicitud de inscripción.
e.- Todo carnet expedido y no renovado posteriormente en los tres (3) años
siguientes, perderá la afiliación a FE.VE.CO., y el titular podrá inscribirse en
la Asociación de coleo que desee.
f.- No se procesarán carnet de atletas coleadores durante los días
correspondientes a la realización de competencias: Zonales, Nacionales,
Especiales y los organizados por cada Asociación.
g.- Los comisionados de FE.VE.CO., para optar a cargos Directivos, deberán
cumplir con lo establecido en el presente artículo, como también en el Estatuto
respectivo.
Artículo 06
Para todas las
competencias, los coleadores deberán conformar o constituir equipos, salvo las
especiales de carácter individual.
a.- En los Campeonatos Nacionales podrán participar hasta Doce (12) Estados
conformados así:
Los ocho (8)
primeros Estados clasificados en el Campeonato Nacional anterior de cada
categoría.
Los cuatro (4) Estados faltantes se clasificarán en los respectivos Zonales.
b.- A los fines
consiguientes de la identificación plena de los participantes y la contratación
del ganado respectivo, para los Campeonatos Nacionales y Zonales de
Clasificación, la nómina de los pagos de inscripción de todos los equipos que
competirán, deberá estar en posesión de FE.VE.CO., por lo menos Quince (15) días
antes de la inauguración de cada Campeonato. Aquellos Estados que para esta
fecha estén celebrando eliminatorias para escoger los coleadores que
representarán, deberán remitir a FE.VE.CO., la lista de la totalidad de
coleadores que toman parte de dicha eliminatoria y tan pronto como esta haya
finalizado deberán informar por escrito a FE.VE.CO., el equipo que en definitiva
representará al Estado, no pudiendo hacerlo en un plazo posterior a la fecha en
que se celebrará el primer Congresillo.
c.- La
Asociación que permita la participación de sus equipos en Campeonatos Nacionales
de Clasificación utilizando documentación forjada o falsa, incurre en falta
grave y sus directivos serán castigados con suspensión de dieciocho (18) meses.
La misma sanción le será aplicada al delegado que permita sortear un coleador de
su equipo que se encuentre inhabilitado por sanción. En todo caso, si el
coleador en estas circunstancias, ha acumulado puntos y/o saque de puerta, estos
se considerarán nulos. En caso de que haya sido sancionado por alguna infracción
o falta cometida durante su actuación, estas se mantendrán vigentes y se
descontarán de lo puntuación del equipo.
d.- Las
Asociaciones que habiendo confirmado su participación en un evento Nacional o
Zonal de clasificación y no asistiera, salvo caso de fuerza mayor plenamente
comprobado, deberá cancelar a FE.VE.CO., el monto de inscripción establecido, el
costo del ganado y el alojamiento que se contrató para esa asociación. De no
efectuar dichos pagos en los treinta (30) días siguientes, su directiva será
suspendida por un lapso de dieciocho (18) meses.
e.- Es
obligatorio el uso de liqui liqui para los presidentes de Asociaciones,
Capitanes y delegados de equipos el día de la inauguración, incluyendo el primer
Congresillo Técnico.
Artículo 07
a.- En los
Campeonatos nacionales o Zonales de clasificación, cada equipo estará integrado
así: un (1) delegado, un (1) capitán, pudiendo un (1) coleador actuar como tal y
seis (6) coleadores, de los cuales en cada Congresillo serán designados, cuatro
(4) principales y dos (2) suplentes. El Capitán , podrá participar siempre y
cuando cumpla con lo establecido en los artículos No. 01, 02 y 11. Así mismo,
debe ser de la misma categoría, ya que de ser necesario podrá suplir las
necesidades del equipo en cualquier momento.
b.- Los equipos
serán sorteados en turnos de cuatro (4) coleadores de diferentes Estados. Cada
equipo deberá tener igual número de salidas. En ningún caso podrán integrar el
turno coleadores de un mismo Estado, salvo para dirimir las situaciones
previstas en los artículos 69 y 70 de este Reglamento, y en las competencias
especiales de carácter individual.
Artículo 08
Es
imprescindible la presencia de por lo menos cuatro (4) coleadores en el desfile
inaugural, así como también seis (6) coleadores en los días restantes de la
competencia, salvo abandono plenamente justificado que de ser producto de lesión
sufrida y comprobada por las autoridades que inhabilita al atleta para el resto
de la competencia, la Asociación de coleo respectiva quedará facultada para
inscribir e incluir en la nómina del equipo a otro atleta coleador de la misma
categoría en forma inmediata, previa verificación de la documentación
respectiva, artículos No. 01 y 02 del Reglamento. Si no lo hiciera así, el
coleador ó los coleadores en mención serán sancionados con suspensión de
dieciocho (18) meses.
Artículo 09
El orden de
salida de los turnos será como lo determine el sorteo.
Artículo 10
Cada equipo
estará compuesto por seis (6) coleadores y un (1) capitán. El capitán para
intervenir como atleta tendrá que ser de la misma categoría y cumplir lo
establecido en este reglamento. Igualmente el equipo podrá ser integrado por un
sub-delegado y un sub-capitán, cuyos gastos correrán por cuenta de la Asociación
que representa.
Artículo 11
Cada equipo estará representado ante las autoridades Federativas y los Jueces
por un (1) delegado y un Capitán. Siendo el delegado el portavoz y enlace entre
los coleadores y mencionadas autoridades. El capitán de equipo brindará
orientación Técnica a su coleador durante la actuación pudiendo además en casos
que lo ameriten velar por su seguridad o protección para cumplir sus funciones
dentro de la manga, deberá en todo caso desplazarse al lado contrario y detrás
de donde se encuentre el toro y los coleadores. El Capitán de equipo que no se
ajuste a lo antes descrito, será sancionado con una amonestación grave, así
mismo, debe ser afiliado a la Asociación que representa y deberá reunir los
siguientes requisitos mínimos para actuar como tales:
1.- Ser miembro afiliado solvente a FE.VE.CO., y a su Asociación respectiva.
2.- Tener amplio conocimiento de la ley del Deporte y su reglamento, del
estatuto y Reglamento de FE.VE.CO.
3.- El delegado debe ser Directivo del coleo en cualquier nivel organizativo.
Artículo 12
Las
observaciones a los jueces solo podrán ser hechas por el delegado del equipo, en
el tiempo que corresponde, considerándose el mismo desde que se hace de
conocimiento público, los resultados del turno hasta el inicio del siguiente, el
cual deberá dejar constancia por escrito, pidiéndose detener la competencia
hasta constituir los jurados que fuesen necesario. El coleador o el capitán del
equipo que demuestra su inconformidad ofendiendo verbalmente ao con gestos
corporales indebidos hacia el juez durante la competencia, será sancionado con
una amonestación grave.
Articulo 13
El cambio de
las filas del equipo podrá hacerse libremente, sólo después de que el coleador a
sustituir haya cumplido con la salida correspondiente a ese día, debiendo hacer
el delegado por escrito y con suficiente antelación a la siguiente salida, salvo
que el coleador a sustituir, deba dejar la competencia por causas plenamente
justificadas y comprobadas por las autoridades competentes. En ese caso
corresponde a FE.VE.CO. ó a la autoridad respectiva, mediante sorteo, determinar
el sustituto.
b.- Si el
coleador sorteado no ingresa al ser llamado, deberá ser sustituido por un
suplente y el coleador sorteado será sancionado con una suspensión que se
establece entre seis (6) a dieciocho meses (18) meses y ésta será determinada
por el consejo de honor de FE.VE.CO. luego de conocer las causas, de igual modo
el equipo será sancionado con la pérdida de cinco (5) puntos. El coleador podrá
continuar en la competencia en el mismo turno de donde provino.
c.- De ocurrir
lo señalado en el literal anterior, el Juez de coso ordenará desalojar la manga
a los coleadores que hayan ingresado, a fin de permitir que el suplente se
incorpore al turno el cual tendrá cinco (5) minutos para hacerlo, concluidos los
mismos el Juez Central ordenará nuevamente el ingreso a los coleadores.
Artículo 14
Una vez que el
coleador sea sustituido, solo podrá intervenir nuevamente ese día, en el turno
de donde provino.
Artículo 15
Por razones
plenamente justificada, el delegado del equipo podrá ser sustituido
temporalmente o definitivamente por el suplente, debiéndolo participar por
escrito y con la brevedad del caso a las autoridades de la competencia. Dicho
suplente debe cumplir con lo establecido en el artículo 01, 02 y 11 de este
reglamento.
Artículo 16
Por ningún
motivo durante la competencia, se permitirán salidas con menos de cuatro (4)
coleadores, salvo que se haya agotado lo establecido en el artículo 13 literal
"C, y en los casos previstos en los artículos 69 y 70 de éste reglamento. Igual
tratamiento se dará en la competencia de carácter individual, cuando incurra en
lo establecido en los artículos 26 aparte Ë"y "F, 38,39 y 62 del reglamento
vigente.
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